Además de sus funciones que le señale la Junta o el Director, el Secretario General tendrá las siguientes: servir de asesor coordinador del Director en el manejo interno del instituto; b) Elaborar y revisar los proyectos de acuerdos o resoluciones y demás que deben someterse a la consideración de la Junta Directiva o del Director; c) Informar periódicamente al Director, o a solicitud de este, sobre el despacho de los asuntos del Instituto y el estado de ejecución de los programas del mismo; d) Llevar la representación del Director, cuando este lo determine, en actos de carácter administrativo; e) Llevar el libro de actas de las sesiones de la junta directiva; f) Llevar los libros que sean indispensables para copilar los acuerdos y resoluciones de la Junta; g) Mantener en custodia los originales de todos los contratos celebrados por el Instituto; h) Comunicar las decisiones de la Junta y colaborar con el Director en la vigilancia de su cumplimiento; i) Autenticar con su firma los actos de la Junta Directiva y del Director que requieran esta formalidad; j) Copilar en copias las actas de las sesiones celebradas por los Comités y Consejos Asesores, y k) Suministrar las copias autenticadas que sean solicitadas de documentos del Instituto, de acuerdo con el reglamento.
Artículo 47
Además De Sus Funciones Que Le Señale La Junta O El Director, El Secretario General Tendrá Las Siguientes: Servir De Asesor Coordinador Del Director En El Manejo Interno Del Instituto; B) Elaborar Y Revisar Los Proyectos De Acuerdos O Resoluciones Y Demás Que Deben Someterse A La Consideración De La Junta Directiva O Del Director; C) Informar Periódicamente Al Director, O A Solicitud De Este, Sobre El Despacho De Los Asuntos Del Instituto Y El Estado De Ejecución De Los Programas Del Mismo; D) Llevar La Representación Del Director, Cuando Este Lo Determine, En Actos De Carácter Administrativo; E) Llevar El Libro De Actas De Las Sesiones De La Junta Directiva; F) Llevar Los Libros Que Sean Indispensables Para Copilar Los Acuerdos Y Resoluciones De La Junta; G) Mantener En Custodia Los Originales De Todos Los Contratos Celebrados Por El Instituto; H) Comunicar Las Decisiones De La Junta Y Colaborar Con El Director En La Vigilancia De Su Cumplimiento; I) Autenticar Con Su Firma Los Actos De La Junta Directiva Y Del Director Que Requieran Esta Formalidad; J) Copilar En Copias Las Actas De Las Sesiones Celebradas Por Los Comités Y Consejos Asesores, Y K) Suministrar Las Copias Autenticadas Que Sean Solicitadas De Documentos Del Instituto, De Acuerdo Con El Reglamento
Decreto 1170 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Radio y Televisión
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.