° Redúcense, a partir del 1° de abril próximo, los sueldos y gastos de representación de los Ministros diplomáticos de la República y de los Encargados de Negocios ante la Santa Sede y ante el Gobierno del Perú, en un cuatro por ciento; los sueldos de los Encargados de Negocios, en un tres por ciento; los de los Secretarios de Legación y los del Adjunto en Berlín y el Consejero de la Delegación ante la Liga de las Naciones, en un dos y medio por ciento; y los de los Adjuntos, Cancilleres, Mecanógrafos y Archiveros de las Legaciones, en un dos por ciento.
Artículo 1
Redúcense, A Partir Del 1° De Abril Próximo, Los Sueldos Y Gastos De Representación De Los Ministros Diplomáticos De La República Y De Los Encargados De Negocios Ante La Santa Sede Y Ante El Gobierno Del Perú, En Un Cuatro Por Ciento; Los Sueldos De Los Encargados De Negocios, En Un Tres Por Ciento; Los De Los Secretarios De Legación Y Los Del Adjunto En Berlín Y El Consejero De La Delegación Ante La Liga De Las Naciones, En Un Dos Y Medio Por Ciento; Y Los De Los Adjuntos, Cancilleres, Mecanógrafos Y Archiveros De Las Legaciones, En Un Dos Por Ciento
Decreto 447 de 1931 · Por el cual se reducen los sueldos y los gastos de representación en el servicio diplomático
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.