Micelio

Artículo 1

La Junta Nacional De Fondos Ganaderos De Que Trata El Artículo 93 Del Decreto 1562 De 1973, Encargada De La Coordinación De Las Acciones De Dichos Fondos, Estará Integrada De La Siguiente Manera: -El Ministro De Agricultura O Su Delegado, Quien La Presidirá; -El Superintendente Bancario Primer Delegado, O Su Delegado; -El Director Del Fondo Financiero Agropecuario, O Su Delegado; -El Presidente De La Federación Nacional De Fondos Ganaderos, O Su Delegado; -El Gerente General De La Federación Colombiana De Ganaderos, Fedegan, O Su Delegado

Decreto 644 de 1985 · Por el cual se reestructura la Junta Nacional de Fondos Ganaderos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Junta Nacional de Fondos Ganaderos de que trata el artículo 93 del Decreto 1562 de 1973, encargada de la coordinación de las acciones de dichos Fondos, estará integrada de la siguiente manera: -El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá; -El Superintendente Bancario Primer Delegado, o su delegado; -El Director del Fondo Financiero Agropecuario, o su delegado; -El Presidente de la Federación Nacional de Fondos Ganaderos, o su delegado; -El Gerente General de la Federación Colombiana de Ganaderos, Fedegan, o su delegado.

Parágrafo

Ejercerá las funciones de Secretario Técnico de la Junta el Jefe de la Oficina encargada de los programas ganaderos del Ministerio de Agricultura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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