Reporte de ventas de combustible exento. Los productores e importadores deberán elaborar un reporte mensual de las ventas de combustibles exento, las cuales deberán ceñirse a los cupos asignados por la UPME. Este informe será enviado al Ministerio de Minas y Energía y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Decreto 1505 de 2002 →Vigente
Artículo 21
Reporte De Ventas De Combustible Exento
Decreto 1505 de 2002 · por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 681 de 2001 y se establecen otras disposiciones en materia de sobretasa a la gasolina y al ACPM.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 21 del decreto 1505 de 2002, el cual quedará así) por decreto 4335/04 modificado por decreto 4335/04
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.