Micelio

Artículo 6

Son Funciones De La Junta Directiva: A) Formular La Política General Del Fondo Teniendo En Consideración Las Normas Legales De Su Creación Y Las Recomendaciones Que Al Efecto Le Señale El Gobierno A Través Del Ministerio De Justicia O De La Superintendencia De Notariado Y Registro; B) Adoptar Los Estatutos Del Fondo Y Las Modificaciones Que A Ellos Se Introduzcan, Con La Aprobación Del Ministerio De Justicia; C) Aprobar Los Programas Anuales Y Los Proyectos Específicos Del Fondo; D) Aprobar El Presupuesto Anual Del Fondo; E) Aprobar O Autorizar Todo Acto O Contrato Cuya Cuantía Exceda La Suma De Cien Mil Pesos ($ 100

Decreto 27 de 1974 · Por el cual se organiza el Fondo Nacional del Notariado y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Son funciones de la Junta Directiva

a)

Formular la política general del Fondo teniendo en consideración las normas legales de su creación y las recomendaciones que al efecto le señale el Gobierno a través del Ministerio de Justicia o de la Superintendencia de Notariado y Registro;

b)

Adoptar los Estatutos del Fondo y las modificaciones que a ellos se introduzcan, con la aprobación del Ministerio de Justicia;

c)

Aprobar los programas anuales y los proyectos específicos del Fondo;

d)

Aprobar el presupuesto anual del Fondo;

e)

Aprobar o autorizar todo acto o contrato cuya cuantía exceda la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00);

f)

Fijar anualmente el monto del subsidio a que tienen derecho los Notarios, según los círculos y regiones, y teniendo en cuenta especialmente el número de escrituras otorgadas por cada uno de aquellos en el año inmediatamente anterior y el mandato contenido en la Ley 29 de 1973;

g)

Controlar el funcionamiento general del Fondo y verificar su concordancia con la política adoptada;

h)

Las demás que le señalan sus Estatutos para el cabal cumplimiento de los fines propios del Fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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