º Son funciones de la Junta Directiva
Formular la política general del Fondo teniendo en consideración las normas legales de su creación y las recomendaciones que al efecto le señale el Gobierno a través del Ministerio de Justicia o de la Superintendencia de Notariado y Registro;
Adoptar los Estatutos del Fondo y las modificaciones que a ellos se introduzcan, con la aprobación del Ministerio de Justicia;
Aprobar los programas anuales y los proyectos específicos del Fondo;
Aprobar el presupuesto anual del Fondo;
Aprobar o autorizar todo acto o contrato cuya cuantía exceda la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00);
Fijar anualmente el monto del subsidio a que tienen derecho los Notarios, según los círculos y regiones, y teniendo en cuenta especialmente el número de escrituras otorgadas por cada uno de aquellos en el año inmediatamente anterior y el mandato contenido en la Ley 29 de 1973;
Controlar el funcionamiento general del Fondo y verificar su concordancia con la política adoptada;
Las demás que le señalan sus Estatutos para el cabal cumplimiento de los fines propios del Fondo.