Los sujetos que van a generar y trasmitir para validación el documento equivalente electrónico y las notas de ajuste, conforme se indica en los Artículo 1.5.1.5.2.1, Artículo 1.5.1.5.3.1 y Artículo 1.5.1.5.4.1 de esta resolución, deberán cumplir con la implementación del mencionado documento, atendiendo al siguiente calendario:
Calendario de implementación para el documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., de acuerdo con la calidad de contribuyente con relación al impuesto de renta y complementarios.
Grupo | Fecha para la implementación electrónica del documento | Calidad del contribuyente de renta y complementarios
1 | 1o de mayo de 2024 | Grandes Contribuyentes
2 | 1o de junio de 2024 | Declarantes del Impuesto sobre la Renta que no tengan a calidad de Grandes Contribuyentes
3 | 1o de julio de 2024 | No declarantes del Impuesto sobre la Renta
Sujetos que no tengan ninguna de las calidades mencionadas
Otros documentos equivalentes.
Documento equivalente electrónico: Fecha máxima de implementación electrónica del documento
Servicios públicos domiciliarios: 1o de noviembre de 2024
El tiquete de transporte de pasajeros: 1o de noviembre de 2024
El extracto: 1o de noviembre de 2024
El tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros. | 1o de septiembre de 2024
La boleta, fracción, formulario, cartón, billete o instrumento en juegos de suerte y azar diferentes a los juegos localizados | 1o de septiembre de 2024
El documento en juegos localizados.: 1o de septiembre de 2024
El documento expedido para el cobro de peajes | 1o de octubre de 2024
El comprobante de liquidación de operaciones expedido por la Bolsa de Valores | 1o de octubre de 2024
El documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities | 1o de octubre de 2024
La boleta de ingreso a espectáculos públicos de las artes escénicas, y otros espectáculos públicos | 1o de noviembre de 2024
La boleta de ingreso a cine: 1o de noviembre de 2024
Aquellos nuevos sujetos que opten por expedir el documento equivalente electrónico y las notas de ajuste al citado documento, con posterioridad a las fechas indicadas en el calendario establecido en el presente artículo deberán hacerlo una vez surtan el procedimiento de habilitación previsto en el Artículo 1.5.1.5.1.1 de la presente resolución o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
(Artículo 23, Resolución 165 de 2023, modificado por el artículo 1 de la Resolución 8 de 2024 y 2 de la Resolución 119 de 2024)