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Artículo 87

Los Gobernadores, El Alcalde De Bogotá, Los Intendentes Y Los Comisarios Especiales Podrán Requerir El Auxilio De Las Fuerzas Militares Cuando Las Circunstancias De Orden Público Lo Exijan

Decreto 1355 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre policía

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Gobernadores, el Alcalde de Bogotá, los Intendentes y los Comisarios Especiales podrán requerir el auxilio de las Fuerzas Militares cuando las circunstancias de orden público lo exijan. No obstante, ante peligro súbito y grave, los Alcaldes podrán solicitar el auxilio de la fuerza militar, pero avisarán inmediatamente al respectivo Gobernador, quien informará al Comandante si ratifica o hace cesar tal auxilio. Cuando lo considere necesario, el Presidente de la República ordenará que las Fuerzas Militares colaboren con la Policía para el cumplimiento de una tarea de orden pú­blico interno.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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