°. Los programas de pregrado en Educación se ofrecerán con una duración mínima de cinco años en la modalidad presencial diurna. Los programas nocturnos, semipresenciales y a distancia se ofrecerán con una duración mínima de seis años. El ajuste de los actuales programas se hará atendiendo lo establecido en el artículo 16 del presente decreto.
La duración mínima de los programas de pregrado a que se refiere este artículo sólo comenzará a aplicarse a los alumnos que se matriculen por primera vez a los programas que se encuentren debidamente ajustados y obtengan la acreditación previa, de conformidad con lo regulado en el presente decreto.
Los programas de estudios pedagógicos a los que se refiere el artículo 118 de la Ley 115 de 1994 y el artículo 16 del Decreto 709 de 1996, que no reúnan los requisitos establecidos en este decreto, no conducen al título de licenciado y no podrán ser registrados por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes. De común acuerdo con las instituciones de educación superior que hayan registrado este tipo de programas y efectúen los cambios curriculares para adecuarse a las condiciones de las licenciaturas regulares, el Icfes hará la modificación de los registros correspondientes. De no llegar a un acuerdo en el término de dos meses, contados a partir de la vigencia de este decreto, el Icfes adelantará las acciones legales para revocar o cancelar dichos registros.
Los programas nocturnos, semipresenciales y a distancia contarán con planes específicos de tutoría, seguimiento y atención a los estudiantes, adecuados a las exigencias académicas del programa y al número de alumnos matriculados.