Micelio

Artículo 2.4.1.1.14

Resultados De Las Pruebas De Antecedentes Y De Entrevista Y Ponderación

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Resultados de las pruebas de antecedentes y de entrevista y ponderación. La prueba de valoración de antecedentes tendrá una ponderación dentro del concurso no superior al 30% para los docentes y del 35% para los directivos docentes.

La prueba de entrevista tendrá una ponderación dentro del concurso no superior al 10% para los docentes y no superior al 15% para los directivos docentes.

Los resultados que obtengan los aspirantes a cargos de docentes y directivos docentes del servicio educativo estatal, en cada una de las pruebas de valoración de antecedentes y de entrevista, se expresarán en una calificación numérica en escala de cero (0) a cien (100) puntos; para su registro y clasificación, el puntaje incluirá una parte entera y dos (2) decimales.

La Comisión Nacional del Servicio Civil y la entidad o institución contratada para aplicar estas pruebas del concurso de méritos serán las responsables de publicar los resultados de la valoración de antecedentes y de la entrevista. Hecha esta publicación, los aspirantes contarán con al menos cinco (5) días para presentar sus respectivas reclamaciones por el medio que disponga la Comisión.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.4.1.1.14. Publicación de resultados de las pruebas. La Convocatoria señalará los medios y términos de publicación de resultados de cada una de las pruebas, así como los medios y tiempos de presentación de reclamaciones.

(Decreto 3982 de 2006, artículo 14).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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