° Dichas corporaciones podrán calcular la parte de la corrección monetaria que no causa impuesto de renta o ganancia ocasional, así: El valor total de la corrección monetaria pagado o abonado al depositante se multiplicará por ocho (8) y el resultado obtenido se dividirá por la tasa promedio anual de corrección monetaria. Se entiende por tasa promedio anual de corrección monetaria aquella que, si se aplicara durante todo el año un peso ($1.00) ahorrado, producirá la misma corrección monetaria que efectivamente obtuvo un peso ahorrado durante todo el año gravable. La Junta de Ahorro y Vivienda calculará y divulgará anualmente el porcentaje de la tasa promedio anual de corrección monetaria.
Decreto 2340 de 1975 →Vigente
Artículo 2
Dichas Corporaciones Podrán Calcular La Parte De La Corrección Monetaria Que No Causa Impuesto De Renta O Ganancia Ocasional, Así: El Valor Total De La Corrección Monetaria Pagado O Abonado Al Depositante Se Multiplicará Por Ocho (8) Y El Resultado Obtenido Se Dividirá Por La Tasa Promedio Anual De Corrección Monetaria
Decreto 2340 de 1975 · Por el cual se reglamentan los artículos 47 y 58 de los Decretos legislativos 2053 y 2247 de 1974, respectivamente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.