Micelio

Artículo 4

º En Todo Momento Después De Admitida La Demanda, Cualquier Magistrado Podrá Solicitar Por Escrito Que Se Reúna El Pleno De La Corte Para Que Se Lleve A Cabo Una Deliberación Preliminar Sobre La Constitucionalidad De Las Normas Sometidas A Control

Decreto 2067 de 1991 · por el cual se dicta el régimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional.

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En todo momento después de admitida la demanda, cualquier magistrado podrá solicitar por escrito que se reúna el pleno de la Corte para que se lleve a cabo una deliberación preliminar sobre la constitucionalidad de las normas sometidas a control. El Presidente de la Corte convocará la correspondiente sesión dentro de la semana siguiente a la solicitud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1993
    C-113/93ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 2067 de 1991