° Adiciónase el artículo 6° del Decreto 1949 del 26 de julio de 1980, en el sentido de someter a los siguientes productos originarles y provenientes del Perú y Venezuela, respectivamente, al pago de los gravámenes que a continuación se indican: Nabandina 1984 38.11.05.01 0 38.11.05.89 0 39.02.41.02 0 59.03.02.01 0 69.03.02.99 0
Decreto 1410 de 1984 →Vigente
Artículo 1
Adiciónase El Artículo 6° Del Decreto 1949 Del 26 De Julio De 1980, En El Sentido De Someter A Los Siguientes Productos Originarles Y Provenientes Del Perú Y Venezuela, Respectivamente, Al Pago De Los Gravámenes Que A Continuación Se Indican: Nabandina 1984 38
Decreto 1410 de 1984 · Por el cual se adiciona el decreto 1949 de 1980, referente a las importaciones originarias y provenientes de los países miembros del Acuerdo de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.