Micelio

Artículo 2

Cada Uno De Los Dispensarios De Guateque Y Popayán Tendrán: Mensual

Decreto 1455 de 1936 · Por el cual se aprueba una resolución del Departamento Nacional de Higiene

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cada uno de los Dispensarios de Guateque y Popayán tendrán: Mensual. Un Médico Director, con $ 180 Un Médico Visitador, con 250 Un Inspector, con 70 Un Enfermero Ayudante de Laboratorios, con 60 Un Portero Escribiente, con 50

Parágrafo

El Dispensario de Cundinamarca tendrá, además del personal mencionado, una enfermera con $ 50 mensuales, y la asignación mensual del Ayudante de Laboratorio será de $ 70.

Parágrafo

Las sumas destinadas a pagar los sueldos del personal serán tomadas del capítulo 76, artículo 579 del Presupuesto Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1455 de 1936