°. El Incomex realizará la distribución de los montos de que tratan los artículos anteriores, entre los exportadores que, antes del l° de marzo de 1999, manifiesten por escrito su interés de acogerse a los Niveles de Flexibilidad Temporal previstos en el Tratado, de conformidad con los parámetros establecidos en el mismo y según los criterios que se señalan en este artículo: a) Parámetros
El monto de 3 millones de dólares estadounidenses establecido para el año de 1999 en el literal e) del párrafo 1 del anexo al artículo 3-08 del Tratado, para los bienes clasificados en los Capítulos 51 al 60 del Sistema Armonizado. Para cada partida arancelaria sólo podrá asignarse una cuantía inferior o igual al veinte por ciento (20%) del monto total previsto para el año de 1999, de conformidad con lo establecido en el párrafo 5 del anexo al artículo 3-08 del Tratado.
El monto de 5 millones de dólares estadounidenses establecido para el año de 1999 en el literal e) del párrafo 2 del Anexo al artículo 3-08 del Tratado, para los bienes clasificados en los Capítulos 61 al 63 del Sistema Armonizado; b) Criterios 1. Teniendo en cuenta los parámetros anteriores, los montos correspondientes se distribuirán entre las partidas arancelarias, considerando los promedios ponderados por partida arancelaria de las exportaciones de los bienes que por ellas clasifican, realizadas a México durante los años de 1997 y 1998. 2. El 75% de la cuantía correspondiente a cada partida arancelaria, determinada de conformidad con el numeral anterior, se asignará entre los exportadores tradicionales de bienes clasificados por esa partida, según el promedio ponderado de sus exportaciones a México durante los años de 1997 y 1998. Por exportadores tradicionales se entenderá aquellos que han realizado exportaciones a México de estos bienes en los años mencionados.
El 25% de la cuantía correspondiente a cada partida arancelaria, determinada de conformidad con el numeral 1 del literal b) de este artículo, se asignará entre los exportadores nuevos o eventuales de bienes clasificados por esa partida, de conformidad con el valor de su producción y/o sus ventas, ambas efectuadas durante los años 1997 y 1998 y certificadas por el contador público y/o el revisor fiscal de la respectiva empresa.