Participación honoraria de los miembros de los Comités Nacional, Territorial y Escolar de Convivencia. Los miembros del Comité Nacional de Convivencia Escolar; de los comités municipales, distritales y departamentales de Convivencia Escolar; y del Comité Escolar de Convivencia de los establecimientos educativos, no percibirán honorarios por su participación en el mismo.
(Decreto 1965 de 2013, artículo 55).