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Artículo 6

La Solicitud De Registro Para Cada Uno De Los Productos Se Formulará Al Ministerio De Agricultura En Papel Sellado, Y Deberá Incluir Los Siguientes Datos Y Documentos: A) Nombre Y Dirección Del Fabricante

Decreto 1206 de 1967 · Por el cual se reglamenta la industria de alimentos para animales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La solicitud de registro para cada uno de los productos se formulará al Ministerio de Agricultura en Papel sellado, y deberá incluir los siguientes datos y documentos

a)

Nombre y dirección del fabricante.

b)

Nombre comercial del producto.

c)

Concentración garantizada, respaldada por un análisis bromatológico expedido por un laboratorio químico oficial, o por el Instituto de Investigaciones Tecnológicas u otro aceptado por el Ministerio, que incluya los niveles máximos de fibra, cenizas y humedad y mínimos de proteína y grasa, así también como las sustancias minerales o vitaminas que pretenda garantizar.

d)

Recomendaciones para el uso: especie animal, propósito, dosificación y demás indicaciones. a) (sic) Lista de ingredientes que se propone utilizar en la elaboración del producto. f) Proyecto del rótulo o etiqueta. g) Descripción del empaque o envase, incluyendo capacidad en peso y volumen neto. h) Concepto técnico suscrito por un Ingeniero Químico, Químico, Ingeniero Agrónomo, Médico Veterinario, Zootecnista o Bromatólogo inscrito previamente en el Ministerio de Agricultura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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