Micelio

Artículo 7

Decreto 1875 de 1979 · Por el cual se dictan normas sobre la prevención de la contaminación del medio marino y otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 7 . Cuando la nave, el artefacto naval o la construcción que se realice en el mar esté dedicada a la exploración, explotación o al transporte de hidrocarburos o sus derivados u otras sustancias contaminantes, la garantía que establece el artículo 5 del presente Decreto deberá presentarse hasta por un millón de dólares (US$ 1.000.000.oo) de los Estados Unidos de Norteamérica o su equivalente en moneda nacional y podrá aplicarse lo dispuesto en el

Parágrafo 1

del artículo 5, pero en cuantía de dos millones de dólares (US$2.000.000.oo) o su equivalente en moneda nacional, así como lo dispuesto en el

Parágrafo 2

del mismo artículo.

Parágrafo 1

Las garantías correspondientes pueden ser constituidas en el país o en el exterior y podrán presentarse las que internacionalmente amparen estos aspectos, siempre y cuando hayan sido aceptadas previamente por la Dirección General Marítima y Portuaria.

Parágrafo 2

Las naves que realicen exploraciones mediante el sistema de investigación sísmica, deberán presentar la garantía en cuantía de cincuenta mil dólares (US$50.000.oo) de los Estados Unidos de Norteamérica o su equivalente en moneda nacional.

Parágrafo 3

Para las importaciones, exportaciones y cabotajes de hidrocarburos que realice la Empresa Colombiana de Petróleos, se establece que las operaciones correspondientes se efectúen en una forma tal que los abastecimientos no tengan interrupción alguna, sin perjuicio de lo establecido en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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