Micelio

Artículo 45

Cualquier Parte De Un Aeródromo O Aeropuerto Que Temporalmente No Preste Seguridad Para El Aterrizaje O Acuatizaje, O Que Por Cualquier Motivo No Se Pueda Usar, Deberá Marcarse Con Señales Convenientes Que Puedan Distinguirse Fácilmente Desde El Aire

Decreto 66 de 1934 · Por el cual se reglamenta la aviación civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cualquier parte de un aeródromo o aeropuerto que temporalmente no preste seguridad para el aterrizaje o acuatizaje, o que por cualquier motivo no se pueda usar, deberá marcarse con señales convenientes que puedan distinguirse fácilmente desde el aire.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 66 de 1934