Micelio

Artículo 3

Los Tribunales Superiores Que No Se Dividen En Dos Salas, Según El Artículo Anterior, Conocerán Promiscuamente De Lo Civil Y De Lo Penal

Decreto 1714 de 1936 · Por el cual se establece la división judicial del país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Tribunales Superiores que no se dividen en dos Salas, según el artículo anterior, conocerán promiscuamente de lo civil y de lo penal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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