Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los numerales 4, 5, 6 y 7 del artículo 1.3.1.1. de la presente Resolución que correspondan, a:
Empresa de telecomunicaciones que proveen servicios de internet, telefonía móvil y televisión de pago en virtud de los contratos de Carrier Billings;
Pasarelas de pago Gateway y Agregadores de pago, en virtud de contratos de mandato para la intermediación como canal de pago;
Empresas de giros postales y Empresas de recaudo de efectivo, en virtud de contratos de pagos y recaudo;
Proveedores de Servicios de Activos Digitales relacionados con servicios, bienes corporales o moneda de curso legal.
Demás intermediarios que reciban ingresos para terceros del exterior.
De conformidad con lo previsto en el literal g) del artículo 631 y el artículo 631-2 del Estatuto Tributario, deberán suministrar, en el formato 2854 versión 1, la siguiente información los prestadores y enajenantes del exterior beneficiarios de los pagos por venta de bienes y/o servicios canalizados, así como de los terceros del exterior que canalizaron a través de los intermediarios, pagos por adquisiciones a favor de nacionales en la respectiva vigencia:
NIT o Número de Identificación del Exterior del propietario del comercio
Nombres y apellidos o razón social del propietario del comercio que recibe el ingreso
Nombre del Comercio
Ciudad del Comercio
País Comercio
Rubro del Comercio
Tipo de contrato
Número de la Referencia
Tipo Cliente
NIT o Número de Identificación del Exterior del cliente
Nombres y apellidos o razón social del cliente
Ciudad de ubicación del cliente
País de ubicación del cliente
Tipo Operación
Descripción de la Operación
Número de Transacciones totales de la vigencia
Moneda de Origen
Monto en $ COP
Medio de pago
Forma de Pago.
Los canalizadores de ingresos para terceros deberán identificar el tipo de contrato mediante el cual ejecutan dicha intermediación, de acuerdo con la siguiente codificación:
Código: Descripción
1: Carrier Billing
2: Mandato
3: Pagos y recaudo
4: Otro
Los clientes de los cuales se reciben ingresos canalizados a favor de terceros deberán identificarse según su tipo de acuerdo con la siguiente codificación:
Código: Descripción
1: Persona Natural
2: Persona Jurídica
Las operaciones que originan el ingreso canalizado para terceros deberán identificarse según su tipo de acuerdo con la siguiente codificación:
Código: Descripción
1: Enajenación de bienes
2: Prestación de servicios
El medio de pago deberá informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente codificación:
Código: Descripción
1: Débito Automático
2: Pasarela de pago
3: Activos Digitales
4: Recaudo Efectivo
5: Transferencia Bancaria
6: Pago On-Line
7: Otros
Igualmente, la forma de pago para los contratos de Carrier Billing, Pagos y recaudo deberán informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente codificación:
Código: Descripción
1: Postpago
2: Prepago
3: Otro
o. El valor mínimo para reportar corresponderá al valor anual acumulado de los ingresos recibidos para terceros, reintegrados, transferidos o distribuidos a cada beneficiario cuando la cuantía sea superior a un veinte y cuatro (24) Unidades de Valor Tributario (UVT) (del año gravable a reportar).
o. Para los ingresos obtenidos de entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.
Para los ingresos obtenidos de personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal.
o. La información aquí señalada no debe ser suministrada por el beneficiario del ingreso, quien únicamente reportara la información del intermediario a través del cual recibió el ingreso en el Formato 1007 versión 9.
o. En el reporte de los ingresos recibidos para terceros deberán incluirse los giros, pagos o recargas a través de servicios postales, siempre y cuando el beneficiario sea una persona diferente a la persona natural o jurídica que recauda el dinero.
o. La información de las operaciones reportadas en virtud de los contratos de colaboración empresarial y otros contratos señalados en el artículo 1.3.5.12.1 de la presente resolución no deberá ser reportada en el Formato 2854 - Información de ingresos recibidos para terceros del exterior.