Micelio

Artículo 2.4.4.2.3.3.4

Funciones Del Comité Regional

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Comité Regional. Serán funciones de los Comités Regionales las siguientes:

1.

Monitorear y hacer seguimiento a la prestación de los servicios de salud y de reconocimiento y pago de las prestaciones económicas de los educadores que formen parte de su región.

2.

Proponer estrategias orientadas a mejorar la prestación de los servicios de salud y el estudio de las solicitudes de reconocimiento y pago de las prestaciones eco­nómicas.

3.

Presentar al Consejo Directivo del Fondo recomendaciones para la implemen­tación de políticas generales en materia de prestación de servicios de salud y de Seguridad y Salud en el Trabajo para los educadores afiliados al Fondo que laboran en la respectiva región.

4.

Trasladar a la sociedad fiduciaria las quejas presentadas en relación con el reco­nocimiento de las prestaciones económicas y la prestación del servicio de salud a cargo del Fondo y realizar el seguimiento de las mismas.

5.

Presentar al terminar la respectiva anualidad al Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y a la sociedad fiduciaria un informe en el que se detalle su labor.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1075 de 2015