Micelio

Artículo 24

Ley 35 de 1944 · Por la cual se provee a la liquidación del Presupuesto de Rentas y Apropiaciones de 1945, se autorizan unas operaciones financieras y se dictan otras disposiciones fiscales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sustitúyese la Tarifa para la liquidación del impuesto adicional sobre exceso de utilidades, establecida por el artículo 19 de la Ley 78 de 1935 , así:

Sobre un exceso de utilidades que pase del doce por ciento (12%) sin exceder del quince por ciento (15%), el doce por ciento (12%) sobre el exceso.

Sobre un exceso de utilidades que pase del quince por ciento (15%) sin exceder del diez y ocho por ciento (18%), el catorce por ciento (14,%) sobre el exceso.

Sobre un exceso de utilidades que pase del diez y ocho por ciento (18%) sin exceder del veinticinco por ciento (25%), el diez y siete por ciento (17%) sobre el exceso.

Sobre un exceso de utilidades que pase del veinticinco por ciento (25%) sin exceder del treinta y cinco por ciento (35%), el veintitrés por ciento (23%) sobre el exceso.

S obre un exceso de utilidades que pase del treinta y cinco por ciento (35%) sin exceder del cincuenta por ciento (50%), el veintiocho por ciento (28 %) sobre el exceso.

Sobre un exceso de utilidades que pase del cincuenta por ciento (50%), el treinta y tres por ciento (33%) sobre el exceso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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