Sustitúyese la Tarifa para la liquidación del impuesto adicional sobre exceso de utilidades, establecida por el artículo 19 de la Ley 78 de 1935 , así:
Sobre un exceso de utilidades que pase del doce por ciento (12%) sin exceder del quince por ciento (15%), el doce por ciento (12%) sobre el exceso.
Sobre un exceso de utilidades que pase del quince por ciento (15%) sin exceder del diez y ocho por ciento (18%), el catorce por ciento (14,%) sobre el exceso.
Sobre un exceso de utilidades que pase del diez y ocho por ciento (18%) sin exceder del veinticinco por ciento (25%), el diez y siete por ciento (17%) sobre el exceso.
Sobre un exceso de utilidades que pase del veinticinco por ciento (25%) sin exceder del treinta y cinco por ciento (35%), el veintitrés por ciento (23%) sobre el exceso.
S obre un exceso de utilidades que pase del treinta y cinco por ciento (35%) sin exceder del cincuenta por ciento (50%), el veintiocho por ciento (28 %) sobre el exceso.
Sobre un exceso de utilidades que pase del cincuenta por ciento (50%), el treinta y tres por ciento (33%) sobre el exceso.