La Corporación podrá aceptar el pago, total o parcial de las contribuciones de valorización con inmuebles de propiedad del contribuyente gravado por la misma obra o con otros, también de su propiedad, que la Corporación requiera en cumplimiento de los fines para la cual fue creada. Para el efecto; el Director Ejecutivo presentará a la Junta Directiva un proyecto de reglamentación general de este tipo de operaciones.
Decreto 3546 de 1980 →Vigente
Artículo 72
La Corporación Podrá Aceptar El Pago, Total O Parcial De Las Contribuciones De Valorización Con Inmuebles De Propiedad Del Contribuyente Gravado Por La Misma Obra O Con Otros, También De Su Propiedad, Que La Corporación Requiera En Cumplimiento De Los Fines Para La Cual Fue Creada
Decreto 3546 de 1980 · Por medio del cual se aprueba el acuerdo número 055 de 1980 expedido por la Junta Directiva de la CAR
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.