Micelio

Artículo 676

Decreto 624 de 1989 · Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

EXTEMPORANEIDAD EN LA ENTREGA DE LA INFORMACIÓN DE LOS DOCUMENTOS RECIBIDOS DE LOS CONTRIBUYENTES. Cuando las entidades autorizadas para recaudar impuestos incumplan los términos fijados y lugares señalados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la entrega de los documentos recibidos, así como para entregar la infor­mación correspondiente a esos documentos en medios electrónicos o en los mecanismos que se determinen para la grabación y transmisión, incurrirán en las siguientes sanciones, por cada documento

1.

De uno (1) a cinco (5) días de retraso, una sanción de una (1) UVT.

2.

De seis (6) a diez (10) días de retraso, una sanción dos (2) UVT.

3.

De once (11) a quince (15) días de retraso, una sanción de tres (3) UVT.

4.

De quince (15) a veinte (20) días de retraso, una sanción de cuatro (4) UVT.

5.

De veinte (20) a veinticinco (25) días de retraso, una sanción de cinco (5) UVT.

6.

Más de veinticinco (25) días de retraso, una sanción de ocho (8) UVT. Los términos se contaran por días calendario, a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para la entrega de los documentos o la información correspondiente a los documentos, hasta el día de su entrega efectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2002
    C-893/02ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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