Para la administración de los recursos de la participación municipal en los ingresos corrientes de la Nación destinados a inversión social, los municipios organizarán cuentas especiales contables y en entidades financieras, independientes del resto de sus cuentas.
Decreto 2680 de 1993 →Vigente
Artículo 34
Para La Administración De Los Recursos De La Participación Municipal En Los Ingresos Corrientes De La Nación Destinados A Inversión Social, Los Municipios Organizarán Cuentas Especiales Contables Y En Entidades Financieras, Independientes Del Resto De Sus Cuentas
Decreto 2680 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 60 de 1993 y se dictan otras disposiciones de carácter transitorio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.