Para efectos de planeamiento, preparación y conducción de las operaciones militares, nombrase como Comandantes, sin perjuicio de las funciones inherentes al cargo actualmente asignado, a los siguientes Oficiales
Para el Teatro de Guerra, el Comandante General de las Fuerzas Militares;
Para los Teatros de Operaciones Terrestres, el Comandante del Ejército.
Para los Teatros de Operaciones Navales, el Comandante de la Armada Nacional:
Para el Teatro de Operaciones Aéreo, el Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana.