Micelio

Artículo 9

Los Sobordos Y Conocimientos De Embarque Deberán Ser Presentados A La Inspección Fluvial Y En Ellos Se Hará Constar El Número De Turno Que Corresponde A Cada Uno De Los Distintos Lotes De Carga

Decreto 1976 de 1940 · por el cual se dictan unas disposiciones sobre turnos en La Dorada y Puerto Berrios para los embarques de carga de bajada y se toman otras providencias sobre los comisionistas de transportes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los sobordos y conocimientos de embarque deberán ser presentados a la Inspección Fluvial y en ellos se hará constar el número de turno que corresponde a cada uno de los distintos lotes de carga. Si al hacer el chequeo, resultare que el embarque no se hizo de acuerdo con la relación o legajó de planillas correspondientes a los que debían transportarse, relación o legajo que para estos efectos debe pasar la Sección de Turno al Inspector Fluvial, no se concederá el correspondiente permiso de zarpe.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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