Micelio

Artículo 2

Ley 39 de 1985 · por la cual se modifican los términos para el proceso de negociaciones colectivas del trabajo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

modifica decreto 2663/50 modifica Artículo 435 CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO de 1951

El artículo 435 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así:

ACUERDO

Artículo 435. Los negociadores de los pliegos de peticiones deberán estar investidos de plenos poderes, que se presumen, para celebrar y suscribir en nombre de las partes que representan los Acuerdos a que lleguen en la etapa de arreglo directo, los cuales no son susceptibles de replanteamientos o modificaciones en etapas posteriores del conflicto colectivo.

Si se llegare a un Acuerdo total o parcial sobre el pliego de peticiones, se firmará la respectiva convención colectiva o el pacto entre los trabajadores no sindicalizados y el patrono, y se enviará una copia al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social por conducto del Inspector respectivo.

Los Acuerdos que se produzcan en la primera etapa del Trámite de negociación se harán constar en Actas que deberán ser suscritas a medida que avancen las conversaciones y que tendrán carácter definitivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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