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Artículo 7

Pago De La Contribución Parafiscal De Los Espectáculos Públicos De Las Artes Escénicas

Decreto 1258 de 2012 · por el cual se reglamenta la Ley 1493 de 2011

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Pago de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas. El pago de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas deberá ser efectuado en la cuenta que disponga el Ministerio de Cultura, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo 1

Los sujetos pasivos y agentes retenedores podrán pagar la contribución parafiscal mediante el uso de transferencias electrónicas de fondos, abono en cuenta y demás medios que para el efecto disponga el Ministerio de Cultura.

Parágrafo 2

Los productores permanentes y ocasionales deducirán del monto de la contribución parafiscal a consignar, el monto de las retenciones que les hayan efectuado, según lo establecido en el Capítulo III de este decreto.

Parágrafo 3

Los productores permanentes deberán llevar en su contabilidad una cuenta especial denominada "Contribución parafiscal de los espectáculos públicos de artes escénicas por pagar", en la cual se relacionen las contribuciones causadas y se deduzcan las retenciones efectuadas por los agentes de retención de que trata el capítulo III de este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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