Micelio

Artículo 25

Cualquier Buque O Nave De Bandera Colombiana Que Se Sorprenda Haciendo Comercio Ilícito Perderá Automáticamente Su Patente De Navegación, Sin Perjuicio De Las Sanciones Que Le Resultaren De La Investigación Que Adelanten Las Autoridades Competentes

Decreto 1208 de 1969 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 994 de 1966

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cualquier buque o nave de bandera colombiana que se sorprenda haciendo comercio ilícito perderá automáticamente su Patente de Navegación, sin perjuicio de las sanciones que le resultaren de la investigación que adelanten las autoridades competentes. A solicitud del Administrador de aduanas del respectivo Distrito la Dirección de Marina Mercante podrá autorizar zarpes a las embarcaciones a que se refiere este artículo siempre y cuando se utilicen con fines de mantenimiento del orden público, o para la persecución del contrabando y que la dotación de la embarcación sea nombrada por la Armada Nacional o Dirección General de Aduanas. CAPITULO V De los empresarios y agentes marítimos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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