Artículo quinto . Las Corporaciones Financieras sólo podrán realizar las siguientes operaciones
Promover la creación, reorganización y transformación de empresas manufactureras, agropecuarias, mineras, o de otras empresas cuya promoción está autorizada para las corporaciones mediante normas especiales.
Hacer aportes de capital en empresas manufactureras agropecuarias, mineras o en aquellas otras empresas en las que por disposición legal especial, pueden realizar inversiones las Corporaciones Financieras.
Colocar, mediante comisión, acciones y bonos emitidos por empresas manufactureras, agropecuarias o mineras o pudiendo garantizar la colocación del total o de una parte de la emisión. También podrán tomar la totalidad o una parte de la emisión para colocarla por su cuenta y riesgo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 32 de 1979, Decreto 1167 de 1980 y demás disposiciones que las reglamenten.
Invertir, no más del diez por ciento (10%) de su capital pagado y reserva legal, en valores de alta liquidez que autorice las Superintendencia Bancaria.
Conceder créditos en moneda legal, con plazo no menor de un (1) año ni mayor de quince (15) años a empresas manufactureras, agropecuarias, mineras, o a aquéllas otras empresas que en virtud de normas especiales puedan recibir créditos de las Corporaciones Financieras. Podrán concederse con un plazo menor de un año, los créditos a que se refieren los numerales 6, 7 y 8 de este artículo así como los autorizados por disposiciones especiales.
Abrir cartas de crédito y conceder créditos en moneda extranjera, con el objeto exclusivo de financiar operaciones de comercio exterior de empresas manufactureras, o agropecuarios, mineras o a aquellas otras susceptibles de recibir crédito de las Corporaciones Financieras en virtud de normas especiales.
Solamente para atender requerimientos transitorios de liquidez, podrán concederse entre sí, o a otros establecimientos de crédito préstamos a corto plazo en moneda a legal, sin excederse del cinco por ciento (5%) de sus exigibilidades.
Descontar bonos de prenda sobre productos o materias primas que utilicen las empresas manufactureras sin exceder del diez por ciento (10%) del valor de sus captaciones.
Captar ahorro mediante la emisión de certificados de depósito a término, los cuales se regirán por lo señalado en el artículo 1394 del Código de Comercio. Estos certificados tendrán un plazo no inferior a tres (3) meses y si no se redimen a su vencimiento, sé entenderán prorrogados por un término igual ti inicialmente pactado.
Emitir bonos de garantía general y de garantía específica.
Obtener créditos de entidades financieras del exterior, exclusivamente para financiar operaciones de comercio exterior de empresas manufactureras, agropecuarias, mineras, o de aquellas otras empresas que, en virtud de normas especiales pueden ser manejadas por las Corporaciones Financieras.
Otorgar y aceptar avales y garantías en moneda legal o extranjera, de acuerdo con las disposiciones de la Junta Monetaria.
A través de secciones fiduciarias, que de acuerdo con lo establecido en los artículos 105 y 107 de la Ley 45 de 1923 les hubiere autorizado la Superintendencia Bancaria adelantar los negocios fiduciarios conforme a lo dispuesto en el artículo 1226 y siguientes del Código de Comercio.