Micelio

Artículo 5

Corresponde Al Secretario Privado Del Gobernador Las Siguientes Funciones: A) Organizar La Oficina Del Gobernador, Llevar Los Archivos Especializados Y Atender Todos Los Asuntos Relacionados Con El Eficiente Funcionamiento Del Despacho: B) Tramitar La Correspondencia Personal Del Gobernador Y Dar Curso A Aquella Que No Requiera La Actuación Directa Del Mismo; C) Suministrar A La Prensa Informaciones, Autorizadas Por El Gobernador, Sobre Los Negocios A Cargo Del Departamento: D) Servir De Enlace Entre Las Personas Que El Gobernador Indique Y Tramitar Las Audiencias; E) Responder Por Las Relaciones Públicas Del Departamento; F) Tramitar Los Decretos, Resoluciones Y Demás Normas Reglamentarias Que Deben Ser Aprobadas Por El Gobernador, Y Propender Porque Las Copias Sean Devueltas Oportunamente A La Unidad Interesada; G) Las Demás Que Le Confíe El Gobernador

Decreto 332 de 1967 · Por el cual se señala la organización administrativa del Departamento de Sucre

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Corresponde al Secretario Privado del Gobernador las siguientes funciones

a)

Organizar la oficina del Gobernador, llevar los archivos especializados y atender todos los asuntos relacionados con el eficiente funcionamiento del Despacho:

b)

Tramitar la correspondencia personal del Gobernador y dar curso a aquella que no requiera la actuación directa del mismo;

c)

Suministrar a la prensa informaciones, autorizadas por el Gobernador, sobre los negocios a cargo del Departamento:

d)

Servir de enlace entre las personas que el Gobernador indique y tramitar las audiencias;

e)

Responder por las relaciones públicas del Departamento;

f)

Tramitar los decretos, resoluciones y demás normas reglamentarias que deben ser aprobadas por el Gobernador, y propender porque las copias sean devueltas oportunamente a la unidad interesada;

g)

Las demás que le confíe el Gobernador. A. Despacho del Gobernador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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