º El Fondo De Previsión Social Del Congreso De La República, Con Fundamento En Las Actividades Que Le Señala La Misma Ley, Otorgará A Sus Afiliados, Pensionados Y Beneficiarios, Según El Caso, Las Siguientes Prestaciones: D: Asistenciales A) Asistencia Médica, Obstétrica, Farmacéutica, Quirúrgica Y Hospitalaria; B) Servicios Odontológicos; C) Servicios Y Elementos De Rehabilitación, En Caso De Accidente De Trabajo O Enfermedad Profesional
Decreto 1436 de 1985 · Por el cual se reglamentan los artículos 7°, 14, 15, 22, 23 de la ley 33 de 1985 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º El Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, con fundamento en las actividades que le señala la misma ley, otorgará a sus afiliados, pensionados y beneficiarios, según el caso, las siguientes prestaciones: D: ASISTENCIALES
a)
Asistencia médica, obstétrica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria;
b)
Servicios odontológicos;
c)
Servicios y elementos de rehabilitación, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional. II): ECONOMICAS a) Auxilio por enfermedad; b) Indemnización por accidente de trabajo y enfermedad profesional; c) Auxilio de maternidad;
d)
Pensión vitalicia de jubilación;
e)
Pensión de invalidez;
f)
Pensión de retiro por vejez;
g)
Auxilio funerario;
h)
Seguro por muerte:
i)
Pensión de sobrevivientes.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.