Micelio

Artículo 1

º El Fondo De Previsión Social Del Congreso De La República, Con Fundamento En Las Actividades Que Le Señala La Misma Ley, Otorgará A Sus Afiliados, Pensionados Y Beneficiarios, Según El Caso, Las Siguientes Prestaciones: D: Asistenciales A) Asistencia Médica, Obstétrica, Farmacéutica, Quirúrgica Y Hospitalaria; B) Servicios Odontológicos; C) Servicios Y Elementos De Rehabilitación, En Caso De Accidente De Trabajo O Enfermedad Profesional

Decreto 1436 de 1985 · Por el cual se reglamentan los artículos 7°, 14, 15, 22, 23 de la ley 33 de 1985 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, con fundamento en las actividades que le señala la misma ley, otorgará a sus afiliados, pensionados y beneficiarios, según el caso, las siguientes prestaciones: D: ASISTENCIALES

a)

Asistencia médica, obstétrica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria;

b)

Servicios odontológicos;

c)

Servicios y elementos de rehabilitación, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional. II): ECONOMICAS a) Auxilio por enfermedad; b) Indemnización por accidente de trabajo y enfermedad profesional; c) Auxilio de maternidad;

d)

Pensión vitalicia de jubilación;

e)

Pensión de invalidez;

f)

Pensión de retiro por vejez;

g)

Auxilio funerario;

h)

Seguro por muerte:

i)

Pensión de sobrevivientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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