º. Los bancos comerciales podrán conceder préstamos hasta con cinco (5) años de plazo, con destino exclusivo a la construcción o ensanche de obras de fomento económico, tales como irrigaciones, pozos profundos u otras análogas con destino al abastecimiento de aguas; plantas eléctricas y redes de distribución, industrias extractivas, industrias agrícolas y construcciones urbanas para la clase media y obrera, siempre que estas obras estén debidamente planificadas y prospectadas, sean adecuadas y directamente reproductivas, y el valor del préstamo asegure su total terminación.
Decreto 384 de 1950 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 384 de 1950 · Por el cual se dictan algunas medidas sobre fomento de la economía nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.