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Artículo 23

Créanse Dos Juzgados De Policía Más Para La Capital De La República Y Uno Para Cada Una De Las Restantes Capitales De Departamento

Decreto 1426 de 1950 · Por el cual se modifican disposiciones de la ley 48 de 1936, del Decreto número 1740 de 1940, y se suspenden el artículo 8º del Decreto número 395 de 1936 y 1º del Decreto número 1457 de 1940, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créanse dos Juzgados de Policía más para la Capital de la República y uno para cada una de las restantes capitales de Departamento. Los Juzgados de Policía y los ya existentes de la misma índole, se encargarán exclusivamente del procedimiento y sanción en primera instancia, de los estados antisociales definidos y sancionados por la Ley 48 de 1936, por este Decreto y los Decretos que la adicionen y reforman, y serán fijados por el Ministerio de Justicia en los sitios de las capitales que en concepto del Ministerio y del respectivo Comandante de la Policía Nacional resulte más conveniente para los fines de la coordinación que debe existir entre la Policía y estos Juzgados.

Parágrafo 1

Es entendido que en los lugares en donde no funcionen Juzgados de Policía, el conocimiento y sanción, en primera instancia, de los estados antisociales a que se hace referencia en este artículo, seguirán correspondiendo a los Alcaldes Municipales.

Parágrafo 2

El conocimiento en segunda instancia, de los negocios que fallen los Jueces de Policía y los Alcaldes en cumplimiento de la Ley 48 de 1936, y de este Decreto y los Decretos que la adicionen y reforman, continuará correspondiendo al Juez Superior de Policía en Bogotá, y a los respectivos Gobernadores en los Departamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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