Estarán exentas del gravamen de que trata el artículo anterior, las siguientes importaciones
Las del Gobierno Nacional, los Departamentos, los Municipios y las entidades oficiales;
Las que realicen los miembros de misiones diplomáticas o consulares acreditadas ante el Gobierno de Colombia y las de los representantes de las organizaciones y entidades a que se refiere el ordinal g) del artículo 73;
Las correspondientes a donaciones que determine el Gobierno;
Las efectuadas dentro de los sistemas especiales de importación de que trata la Sección Segunda del Capítulo X de este estatuto;
Las destinadas al puerto libre de San Andrés y Providencia, y
Las efectuadas por el puerto de Leticia con destino a la zona geográfica a que se refiere la Ley 160 de 1938.
Las provenientes de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio.