Micelio

Artículo 230

Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Estarán exentas del gravamen de que trata el artículo anterior, las siguientes importaciones

a)

Las del Gobierno Nacional, los Departamentos, los Municipios y las entidades oficiales;

b)

Las que realicen los miembros de misiones diplomáticas o consulares acreditadas ante el Gobierno de Colombia y las de los representantes de las organizaciones y entidades a que se refiere el ordinal g) del artículo 73;

c)

Las correspondientes a donaciones que determine el Gobierno;

d)

Las efectuadas dentro de los sistemas especiales de importación de que trata la Sección Segunda del Capítulo X de este estatuto;

e)

Las destinadas al puerto libre de San Andrés y Providencia, y

f)

Las efectuadas por el puerto de Leticia con destino a la zona geográfica a que se refiere la Ley 160 de 1938.

g)

Las provenientes de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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