La Autorización Previa De Constitución Será Otorgada Mediante Resolución Motivada, Por La Dirección General Del Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito, En La Cual Se Indicará: A) Las Rutas Y Frecuencias De Despacho Y/O Áreas De Operación, Que Le Quedarán Reservadas Al Solicitante Durante El Término De Seis (6) Meses Improrrogables, Contados A Partir De La Ejecutoria De La Resolución; B) La Capacidad Transportadora Necesaria Para Servir Las Rutas Reservadas, La Clase De Vehículo, La Modalidad Y El Nivel Del Servicio Ofrecido
Decreto 1927 de 1991 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La autorización previa de constitución será otorgada mediante resolución motivada, por la Dirección General del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, en la cual se indicará
a)
Las rutas y frecuencias de despacho y/o áreas de operación, que le quedarán reservadas al solicitante durante el término de seis (6) meses improrrogables, contados a partir de la ejecutoria de la resolución;
b)
La capacidad transportadora necesaria para servir las rutas reservadas, la clase de vehículo, la modalidad y el nivel del servicio ofrecido.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.