Micelio

Artículo 11

La Autorización Previa De Constitución Será Otorgada Mediante Resolución Motivada, Por La Dirección General Del Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito, En La Cual Se Indicará: A) Las Rutas Y Frecuencias De Despacho Y/O Áreas De Operación, Que Le Quedarán Reservadas Al Solicitante Durante El Término De Seis (6) Meses Improrrogables, Contados A Partir De La Ejecutoria De La Resolución; B) La Capacidad Transportadora Necesaria Para Servir Las Rutas Reservadas, La Clase De Vehículo, La Modalidad Y El Nivel Del Servicio Ofrecido

Decreto 1927 de 1991 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La autorización previa de constitución será otorgada mediante resolución motivada, por la Dirección General del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, en la cual se indicará

a)

Las rutas y frecuencias de despacho y/o áreas de operación, que le quedarán reservadas al solicitante durante el término de seis (6) meses improrrogables, contados a partir de la ejecutoria de la resolución;

b)

La capacidad transportadora necesaria para servir las rutas reservadas, la clase de vehículo, la modalidad y el nivel del servicio ofrecido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1927 de 1991