Micelio

Artículo 4

La Sección De Ordenación Del Ministerio Del Tesoro Se Abstendrá De Girar Órdenes Por Las Entidades Expresadas En El Artículo Anterior, Que Deban Pagarse En Bogotá Y Pasará Relación Pormenorizada De Ellas A La Tesorería General De La República, A Fin De Que Ésta Las Pague A Los Respectivos Cajeros O Habilitados, Mediante Recibos, Como Buena Cuenta De Las Órdenes De Que Trata El Siguiente Artículo

Decreto 233 de 1918 · Que adiciona y reforma los Decretos números 514 de 1915 y 260 de 1917

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Sección de Ordenación del Ministerio del Tesoro se abstendrá de girar órdenes por las entidades expresadas en el artículo anterior, que deban pagarse en Bogotá y pasará relación pormenorizada de ellas a la Tesorería General de la República, a fin de que ésta las pague a los respectivos Cajeros o Habilitados, mediante recibos, como buena cuenta de las órdenes de que trata el siguiente artículo. Para el pago de estas órdenes rige, en lo demás, lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 814 de 1915.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 233 de 1918