Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.4.2.1.1.2.1. Requisitos. Para desempeñar los cargos directivos docentes a que se refiere el artículo 32 del Decreto-ley 2277 de 1979 se deben llenar los siguientes requisitos mínimos:
Para niveles preescolar y básica primaria el título de bachiller pedagógico o su equivalente; segundo grado en el Escalafón Nacional docente y cinco (5) años de experiencia docente, dos (2) de ellos, por lo menos, en el grado segundo o en la antigua primera categoría de primaria.
La capacitación especial de un año, por lo menos, en educación preescolar sustituirá dos (2) años de experiencia.
Para el nivel básico secundario y medio vocacional el título de universitario, grado octavo en el Escalafón Nacional docente y cinco (5) años de experiencia docente, dos (2) de ellos, por lo menos, en el grado octavo o en la antigua primera categoría de secundaria.
Un título de posgrado en administración educativa sustituye hasta tres (3) años de experiencia.
(Decreto 610 de 1980, artículo 1°).
TEXTO CORRESPONDIENTE A