Micelio

Artículo 2.4.2.1.1.2.1

Derogado

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.4.2.1.1.2.1. Requisitos. Para desempeñar los cargos directivos docentes a que se refiere el artículo 32 del Decreto-ley 2277 de 1979 se deben llenar los siguientes requisitos mínimos:

1.

Para niveles preescolar y básica primaria el título de bachiller pedagógico o su equivalente; segundo grado en el Escalafón Nacional docente y cinco (5) años de experiencia docente, dos (2) de ellos, por lo menos, en el grado segundo o en la antigua primera categoría de primaria.

La capacitación especial de un año, por lo menos, en educación preescolar sustituirá dos (2) años de experiencia.

2.

Para el nivel básico secundario y medio vocacional el título de universitario, grado octavo en el Escalafón Nacional docente y cinco (5) años de experiencia docente, dos (2) de ellos, por lo menos, en el grado octavo o en la antigua primera categoría de secundaria.

Un título de posgrado en administración educativa sustituye hasta tres (3) años de experiencia.

(Decreto 610 de 1980, artículo 1°).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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