Micelio

Artículo 2.3.3.3.3.4

Definición Del Sistema Institucional De Evaluación De Los Estudiantes

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Definición del sistema institucional de evaluación de los estudiantes. El sistema de evaluación institucional de los estudiantes que hace parte del proyecto educativo institucional debe contener

1.

Los criterios de evaluación y promoción.

2.

La escala de valoración institucional y su respectiva equivalencia con la escala nacional.

3.

Las estrategias de valoración integral de los desempeños de los estudiantes.

4.

Las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes durante el año escolar.

5.

Los procesos de autoevaluación de los estudiantes.

6.

Las estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes de los estudiantes.

7.

Las acciones para garantizar que los directivos docentes y docentes del establecimiento educativo cumplan con procesos evaluativos estipulados en el sistema institucional de evaluación.

8.

La periodicidad de entrega de informes a los padres de familia.

9.

La estructura de los informes de los estudiantes, para que sean claros, comprensibles y den información integral del avance en la formación.

10.

Las instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre la evaluación y promoción.

11.

Los mecanismos de participación de la comunidad educativa en la construcción del sistema institucional de evaluación de los estudiantes. (Decreto 1290 de 2009, artículos 4°).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1075 de 2015