Micelio

Artículo 15

Si Las Contestaciones Que Se Obtengan, En Virtud De Los Que Ordena El Artículo Anterior, Fueren Deficientes, Ó Si No Obtienen Los Datos Que Se Necesitan, El Jefe Del Departamento Nacional De Agricultura Lo Pondrá En Conocimiento Del Poder Ejecutivo, Y Éste Procederá Á Nombrar Los Agentes Agrícolas De Que Trata El Artículo 2

Decreto 877 de 1884 · Por el cual se reglamentan las leyes 15 y 56 de 1884, sobre fomento de la Agricultura nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si las contestaciones que se obtengan, en virtud de los que ordena el artículo anterior, fueren deficientes, ó si no obtienen los datos que se necesitan, el Jefe del Departamento nacional de Agricultura lo pondrá en conocimiento del Poder Ejecutivo, y éste procederá á nombrar los Agentes agrícolas de que trata el artículo 2.° de la ley 56 de 1884.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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