Micelio

Artículo 2.3.3.1.6.5

Servicio De Orientación

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Servicio de orientación. En todos los establecimientos educativos se prestará un servicio de orientación estudiantil que tendrá como objetivo general el de contribuir al pleno desarrollo de la personalidad de los educandos, en particular en cuanto a:

a)

La toma de decisiones personales;

b)

La identificación de aptitudes e intereses;

c)

La solución de conflictos y problemas individuales, familiares y grupales;

d)

La participación en la vida académica, social y comunitaria;

e)

El desarrollo de valores, y

f)

Las demás relativas a la formación personal de que trata el artículo 92 de la Ley 115 de 1994.

(Decreto 1860 de 1994, artículos 40).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1075 de 2015