Servicio de orientación. En todos los establecimientos educativos se prestará un servicio de orientación estudiantil que tendrá como objetivo general el de contribuir al pleno desarrollo de la personalidad de los educandos, en particular en cuanto a:
La toma de decisiones personales;
La identificación de aptitudes e intereses;
La solución de conflictos y problemas individuales, familiares y grupales;
La participación en la vida académica, social y comunitaria;
El desarrollo de valores, y
Las demás relativas a la formación personal de que trata el artículo 92 de la Ley 115 de 1994.
(Decreto 1860 de 1994, artículos 40).