Micelio

Artículo 12

Condiciones De Carácter Financiero Y De Origen De Los Recursos

Decreto 1557 de 1998 · por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros por carretera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones de carácter financiero y de origen de los recursos. La empresa deberá tener la suficiente solvencia y disponibilidad de fondos para desarrollar su objeto social en forma eficiente y segura frente a sus propios compromisos y a los adquiridos con terceros. Con el fin de verificar su cumplimiento, debe adjuntar los siguientes documentos

1.

Estados financieros básicos certificados de los dos (2) últimos años, que cumplan de manera estricta con las disposiciones vigentes. Las empresas nuevas sólo requerirán el balance general inicial.

2.

Declaración de renta de la persona natural o de la sociedad solicitante de la habilitación, correspondiente a los dos (2) años gravables anteriores a la presentación de la solicitud.

3.

Información detallada sobre la procedencia del capital aportado y cumplir con los demás mecanismos establecidos en las disposiciones vigentes, para verificar el origen del capital invertido.

4.

La empresa deberá tener un capital pagado o patrimonio líquido no inferior a los siguientes montos: El capital pagado, será la resultante de la sumatoria del cálculo que se haga en función de la clase de vehículo multiplicado por el número de unidades fijadas en la capacidad transportadora mínima para cada uno de ellos, así

a)

Campero o mixto = 3 SMMLV.

b)

Automóvil, camioneta, microbús = 4 SMMLV.

c)

Bus, buseta = 5 SMMLV. En todo caso el capital pagado o patrimonio líquido no podrá ser inferior a doscientos (200) SMMLV al momento de habilitarse. Las empresas en funcionamiento deberán reunir el capital teniendo en cuenta los siguientes porcentajes: A junio 30 de 1999 el 50% A junio 30 del 2000 el 60% A junio 30 del 2001 el 70% A junio 30 del 2002 el 80% A junio 30 del 2003 el 90% A junio 30 del 2004 el 100% Para cada porcentaje igualmente se tendrá en cuenta que el capital pagado o patrimonio líquido no podrá ser inferior en ningún caso a doscientos (200) S M M LV. El salario mínimo mensual legal vigente a que hace referencia el presente numeral, corresponde al vigente al momento de cumplir el requisito. El patrimonio de las empresas de economía solidaria será el precisado en la Ley 79 de 1988 y las demás normas concordantes. En caso de modificación por incremento de la capacidad transportadora el capital pagado o el patrimonio líquido se adicionará en el número de SMMLV a la fecha de ejecutoria del acto administrativo respectivo, de acuerdo al número de unidades y según la clase de vehículo, todo conforme con lo estipulado en el presente numeral. El aumento del capital pagado o del patrimonio líquido deberá cumplirse dentro del año inmediatamente siguiente. La habilitación para empresas nuevas no estará sujeta al análisis de los factores financieros, pero sí, a la comprobación del pago o existencia de su capital. SECCION III Seguros

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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