Mientras el Gobierno Nacional no disponga lo contrario, para el registro de importaciones o el otorgamiento de licencias, según el caso, será requisito indispensable haber constituido previamente un depósito en moneda legal en el Banco de la República. La Junta Monetaria señalará la cuantía según mercancías o grupos de mercancías, su duración y los requisitos y condiciones que deben ser cumplidos para devolverlo.
Decreto 444 de 1967 →Vigente
Artículo 83
Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.