Micelio

Artículo 2.3.10.4.2

Funciones Del Ministerio De Educación Nacional

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Ministerio de Educación Nacional. El Ministerio de Educación Nacional ejercerá las siguientes funciones en relación con el Programa de Alimentación Escolar (PAE):

1.

Definir, proferir y actualizar los Lineamientos Técnicos-Administrativos del PAE, los estándares y las condiciones mínimas para la ejecución del Programa y la prestación del servicio, que serán de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades territoriales, los operadores y en general los actores del programa, independientemente de la fuente de recursos con la cual se financie.

2.

Orientar y articular el PAE, sobre la base de estándares mínimos de obligatorio cumplimiento para su prestación.

3.

Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales para la implementación y la ejecución del PAE en sus respectivas jurisdicciones.

4.

Distribuir y transferir a las entidades territoriales los recursos de cofinanciación del Presupuesto General de la Nación al PAE, para que sean ejecutados de acuerdo con este Título y las condiciones que señale el Ministerio, verificando que la ejecución de los recursos de las diferentes fuentes de financiación para el PAE sean ejecutados de manera coordinada bajo el esquema de Bolsa Común.

5.

Definir e implementar un sistema de información, así como los instrumentos de planeación, seguimiento, monitoreo y control del Programa.

6.

Promover la participación ciudadana y el control social acorde con los principios de la democracia participativa y la democratización de la gestión pública de acuerdo con la normatividad vigente y de los Lineamientos Técnicos-Administrativos.

7.

Celebrar contratos para la ejecución del programa, cuando sean procedentes de acuerdo con este Título.

8.

Promover modelos de cofinanciación y esquemas de bolsas comunes con diferentes recursos para la financiación del PAE.

9.

Realizar visitas selectivas a las entidades territoriales, a los establecimientos educativos y a los operadores del programa, directamente o a través de la supervisión e interventoría, para verificar las condiciones en que se está ejecutando el programa y el cumplimiento de los lineamientos, estándares y condiciones del mismo; estas visitas podrán desarrollarse con la participación de órganos o entidades de control o de las autoridades competentes en temas relacionados con el programa.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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