Micelio

Artículo 3

Para Poder Desempeñar El Cargo De Primer Oficial Es Indispensable Que El Aspirante Posea La Patente De Capitán, Legalmente Válida En El Tiempo De Su Ajuste Y Que Se Haya Inscrito Previamente En Una Oficina Fluvial Como Aspirante Al Cargo De Primer Oficial Y Obtenido La Licencia Correspondiente, Para Lo Cual Es Indispensable Ser Menor De Sesenta Años Y Satisfacer Los Demás Requisitos Que Para Licencias Establece El Decreto 1661 De 1933

Decreto 1292 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 43 del año en curso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para poder desempeñar el cargo de primer Oficial es indispensable que el aspirante posea la patente de Capitán, legalmente válida en el tiempo de su ajuste y que se haya inscrito previamente en una oficina fluvial como aspirante al cargo de primer Oficial y obtenido la licencia correspondiente, para lo cual es indispensable ser menor de sesenta años y satisfacer los demás requisitos que para licencias establece el Decreto 1661 de 1933.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1292 de 1936