Micelio

Artículo 19

Para Los Contratos De Crédito Externo, La Tasa Máxima De Interés Efectivo Anual Que Paguen Las Empresas Será Determinada Por La Junta Monetaria, Mediante Normas De Carácter General, Debiendo Estar Estrechamente Relacionada Con Las Condiciones Prevalecientes En El Mercado Financiero Colombiano

Decreto 2153 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 1299 de 1971, sobre el régimen de capitales extranjeros, marcas, patentes, licencoas y regalías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los contratos de crédito externo, la tasa máxima de interés efectivo anual que paguen las empresas será determinada por la Junta Monetaria, mediante normas de carácter general, debiendo estar estrechamente relacionada con las condiciones prevalecientes en el mercado financiero colombiano. Para los contratos de crédito externo convenidos entre casa matriz y filiales o entre filiales o subsidiarias de una misma empresa extranjera, la tasa de interés efectivo anual no podrá exceder en más de 3 puntos la de los valores de primera clase vigentes en el mercado financiero del país de origen de la moneda en que se haya registrado la operación. Es entendido que, en ningún caso, estas tasas de interés podrán ser superiores a las señaladas por la Junta Monetaria para los préstamos de que trata el primer inciso. Para los efectos del presente articulo, se entiende por interés efectivo el costo total que debe pagar el deudor por la utilización del crédito, incluyendo comisiones y gastos de todo orden.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2153 de 1971