Los sujetos obligados de que trata el Artículo 1.5.3.2.3 de la presente resolución, si lo requieren, podrán expedir representaciones gráficas del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste del documento soporte de nómina electrónica, en formato digital o impreso, para lo cual, deberán contener como mínimo la información establecida en los Artículo 1.5.3.3.1 o Artículo 1.5.3.5.1.9 de la presente resolución según corresponda, e incluir el Código de respuesta rápida –Código QR–, a través del cual se podrá acceder a la consulta de los documentos validados, de conformidad con las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en el "Anexo Técnico de la factura electrónica de venta".
(Artículo 24, Resolución 13 de 2021)