Micelio

Artículo 5

En Ningún Caso Los Patrimonios De Las Cajas De Previsión Podrán Emplearse O Comprometerse En Fines Distintos De Los Expresamente Señalados Por La Ley, El Presente Decreto Y Sus Estatutos Y Reglamentos

Decreto 434 de 1971 · Por el cual se dictan normas sobre reorganización administrativa y financiera de las entidades de previsión social de carácter nacional, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En ningún caso los patrimonios de las Cajas de Previsión podrán emplearse o comprometerse en fines distintos de los expresamente señalados por la ley, el presente Decreto y sus estatutos y reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 434 de 1971