Los órganos que hacen parte de Presupuesto General de la Nación y las demás entidades estatales deberán cubrir con cargo a sus respectivos presupuestos, los gastos de los traslados terrestres, aéreos, marítimos y fluviales que requieran para su funcionamiento, atención de emergencias no misionales, gestiones de coordinación y todas aquellas actividades que requieran para el desarrollo de sus funciones. En caso de requerir apoyo de la Fuerza Pública y/o entidades de Sector Defensa deberán suscribir convenios o contratos interadministrativos con sujeción a las normas vigentes. Lo anterior sin prejuicio de las funciones que le corresponde ejercer a las Fuerzas Militares y Policía Nacional en materia de transporte de defensa y seguridad.
Artículo 101
Los Órganos Que Hacen Parte De Presupuesto General De La Nación Y Las Demás Entidades Estatales Deberán Cubrir Con Cargo A Sus Respectivos Presupuestos, Los Gastos De Los Traslados Terrestres, Aéreos, Marítimos Y Fluviales Que Requieran Para Su Funcionamiento, Atención De Emergencias No Misionales, Gestiones De Coordinación Y Todas Aquellas Actividades Que Requieran Para El Desarrollo De Sus Funciones
Decreto 2467 de 2018 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2019, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.